miércoles, 4 de diciembre de 2013

LOS LANDMARKS...Recopilado y Editado por: René A. Thomas R. Maest.'. Mas.'.

                                                                                         




Recopilado y Editado por:
René A. Thomas R.
Maest.'. Mas.'.





La legislación masónica universal
descansa sobre lo que se denomina 
“Ancient Landmarks” o Antiguos Límites.

Q.'.H.'. W. Cox Learche





En el presente papel abordaremos el tema de los Landmaks y de los Old Charges, pudiendo traducirse como los Antiguos Límites y los Antiguos Usos y Costumbres o Antiguos Deberes por así decirles. 

Casi en todos los Grandes Orientes, existen, aunque con la “modernización” de la masonería y su evolución los Landmarks han sido eliminados de sus Constituciones lo cual en cierta forma no ha afectado su desarrollo como tal aunque hay quienes se oponen a ello.

Los Antiguos Usos y Costumbres o Antiguos Deberes permanecen como lecturas historiográficas de un pasado común, sin llegar a ser leyes como tales.

La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia (Job 24-2 y Pr. 22-28 / 23-10) por los primitivos masones especulativos. Significa la manera de determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por costumbre limitar las propiedades con piedras o con pilares de piedras luego llamados “mojones”, y cambiarlas de lugar estaba considerado como el crimen más horrendo, pues los hombres no tenían más guía que estos pilares para distinguir y delimitar sus propiedades. Al respecto la ley judaica dice: "tu no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en patrimonio".

A partir de 1.717, con el nacimiento de la Masonería especulativa, desde el punto de vista historiográfico y hasta nuestros días, cada obediencia va a desarrollar aspectos concretos y diferentes de estas leyes fundamentales lo que va a otorgar una peculiaridad propia dentro del contexto de la Francmasonería Universal.

Revisando el Diccionario Larousse Inglés – Español describe “LANDMARK: 1.- [prominent-feature] PUNTO DE REFERENCIA; 2. [in history] HITO, ACONTECIMIENTO DECISIVO.

LAND= Tierra, terreno, posesiones. MARK= Marca, seña.

En efecto, esta primera definición de “Landmark” como “Punto de Referencia” es por demás reveladora. Tomando de base esta definición, puede entenderse los “Landmarks” como el conjunto de principios fundamentales (prominet features) a partir de los cuales (punto de referencia) es posible adquirir una concepción afinada de lo que es la Francmasonería como organización original. Muchas son las opiniones, casi tantas como autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de ser considerado como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La opinión más generalizada, y compatible por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más universales costumbres de la Francmasonería. 

Se estiman que no son leyes por sí mismos ni normas, sino únicamente preceptos que indican un evento o acontecimiento que ocurrió en el pasado remoto de la masonería, pero que la memoria humana no puede datarlo con precisión y que le define como lo que es, no pudiendo ser de otro modo, ni pudiendo ser otra cosa sino lo que es. Esta última característica es una marca, es una línea en el tiempo y en el espacio que a su vez denota y marca un punto de partida.

José González Ginorio[1] en su obra “Las Fuentes del Derecho Masónico” admite que sobre este tema surgen tres interrogantes: El primero es qué son los Landmarks, el segundo cuáles son sus características, el tercero cuáles son sus funciones.

Ahora dentro de las definiciones que suelen darse de los Landmarks son bastante parecidas: partamos de la dada por la Gran Logia de Massachusetts que señala que “Los Landmarks son aquellos principios antiguos, universales y fundamentales, que ninguna autoridad masónica puede alterar ni repudiar”. 

De acuerdo con esta definición y las similares que solemos encontrar con alguna frecuencia, “los Landmarks entrañan la condición de leyes no escritas, antiguas, universales, esenciales a la Institución Masónica, inalterables e irrepudiables.”

Analicemos entonces este primer concepto de “leyes no escritas”. 

La idea de unas leyes no escritas ajenas a la Masonería o no, es algo perfectamente aceptable y obvio, pues se trata de reconocer aquellos principios que contienen los pilares fundamentales de una Institución – como la Masonería - y dimanan con fuerza cohesionante sus luces para mantener su vigencia, garantizando la presentación de su esencia e impidiendo de esta forma, que reglas contrarias la desnaturalicen, o el simple olvido o la mala práctica lleven a su desuso, trayendo como consecuencia su destrucción, pudiendo considerarse entonces como un “seguro” de su basamento.

Dentro de la teoría del derecho, el reconocimiento de unos principios generales no escritos es algo admitido y perfectamente elaborado, por lo que no constituye nada novedoso la aceptación de unos postulados rectores, que se deben encontrar como ejercicio lógico y racional, ya sea por el legislador en su tarea de crear y fundamentar las normas, o ya por el aplicador de las mismas, en su labor de interpretación, y que “no requieren ser escritos, pues por su naturaleza son preexistentes a la normatividad positiva”. 

Como lo señala Jaime M. Mans Puigarnau[2], "Hay principios inmutables que están en la conciencia del género humano, que en todos los pueblos a los que ha llegado la civilización se respetan como leyes, y que, sin embargo son la base sobre la que el legislador levanta su obra, no han recibido sanción expresa, tal vez porque se considera que no puede añadir autoridad a lo que el asentimiento general de las naciones y de los siglos se la ha dado sin contradicción; tal vez porque teme rebajar su importancia en el hecho de ponerles un sello nuevo que los comprenda con leyes, que tengan un carácter pasajero y mutable. Estos no son sólo leyes, sino que pueden llamarse con propiedad leyes de leyes; son reglas de orden superior, que siempre se suponen, aunque no estén reducidas a fórmulas oficiales de la ley ni pasen por las necesidades de una publicación que nadie necesita para conocerlos". 

Por su parte y a título de ejemplo nada más, la Corte Suprema de Justicia de Colombia refiriéndose al asunto dijo en importante decisión: "El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales. No es, como muchos pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes. Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el Código Civil, pero de los cuales, sin duda se han hecho aplicaciones concretas a los casos singulares". y admite además que "Esas reglas generales de derechos se hallan así por disposición expresa de la ley, erigidas en normas reguladoras de la vida jurídica", argumento al cual podemos agregar que bien podría no existir esa disposición legal, vacío que no le quitaría a esos postulados su existencia ni su vigencia. Aplicando estos principios, la Jurisprudencia colombiana ha dado solución a importantes asuntos como lo fue en su momento el desarrollo del principio de la buena fe, con la aplicación de las viejas máximas, según las cuales el error común crea el derecho, Error communis facit jus, y aquella que prohíbe a una persona fundarse en su propia torpeza o inmoralidad para obtener beneficios a su favor, Nemo auditur propriam turpidunem allegans que son aceptados entre otros como principios generales vigentes en el derecho positivo. 

Dentro de las reglas de Derecho no escrito caben tanto los Principios Generales de Derecho con las características ya anotadas y los Usos y Costumbres, que son aquellas normas que como consecuencia de su reiteración consuetudinaria, constituyen una forma de Derecho aceptado por la práctica, que es obviamente importante, útil y necesario, pero que no tiene las características superiores, de los denominados Principios Generales de Derecho. Esta distinción es importante por cuanto entre nosotros se habla de Landmarks o Antiguos Límites, que se erigen como los Principios Generales de Derecho Masónico y de los Antiguos Usos y Costumbres, que no tienen la connotación de principios generales, sino que deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo mismo se han convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la ley masónica y sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad. 

Principios Generales de Derecho Masónico o Landmarks. 

De acuerdo con lo hasta ahora expresado, bien podemos afirmar que lo que ha querido significarse con la expresión Landmarks o Antiguos Límites son los denominados Principios Generales del Derecho Masónico, diferente a los Usos y Costumbres de la Institución, que también son reconocidos como normas de derecho no escrito, consuetudinario, que tienen un valor supletorio, frente al derecho escrito en las Constituciones y leyes masónicas. 

Características de los Landmarks o Antiguos Límites. 

Estos Antiguos Límites o Landmarks, poseen características definidas y cumplen importantes funciones, partiendo de la idea aceptada de que ellos son, los fundamentos de la Institución Masónica. Constituyen reglas rectoras, punto de partida y de referencia, cuyo cumplimiento permite garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todos los lugares. 

Estas reglas rectoras tienen como característica derivada de su naturaleza: el hecho de ser esenciales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables.

La esencialidad, de los Antiguos Límites o Landmarks, denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, y jurídicos, que expresan lo fundamental de la Institución Masónica. Pues “Se trata, en efecto, de verdaderos principios que en sentido real informan las instituciones en que se manifiestan, y no de simples reglas improvisadas”. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se funda la Institución Masónica en este caso, que surgen lógica y racionalmente de lo que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza.

La preexistencia de los Antiguos Límites o Landmarks, indica que siendo derivados de la propia naturaleza de la masonería, no necesitan, ni para su existencia, ni para su vigencia, de las codificaciones y normas positivas de la institución. Por ello no requieren estar escritos ni codificados. Es tal su importancia y trascendencia que quien tenga su conocimiento, puede definir en su esencia la Masonería, así no tenga elementos materiales o normativos a la mano para realizar su labor. 

El ser subordinantes, refleja la característica de los Antiguos Límites de ser reglas superiores o principales, con importantes consecuencias en el sistema jurídico de la Orden Masónica por cuanto significan las directrices inmodificables del mismo y la dinámica cohesión del conjunto de constituciones, estatutos y reglamentos masónicos que le están sujetos, haciendo de ese ordenamiento jurídico un cuerpo lógico y racional.

La universalidad, señala como característica de los Antiguos Límites su referencia general a las actividades, finalidades y razón de ser de la Institución Masónica, porque los Antiguos Límites proceden de una apreciación objetiva e institucional, y constituyen una liturgia común de la “Masonería Universal”.

La inmutabilidad, expresa la condición de permanencia que poseen lo Landmarks, en cuanto cumplen una misión garantizadora y de preservación de la esencia de la Masonería. Si se alteraran estos Antiguos Limites o Landmarks, se tendrían consecuencias graves en la naturaleza de la Institución Masónica que se transformaría en otra cosa, y dejaría de ser lo que ha sido, es, y debe seguir siendo.

Veamos las Funciones de los Landmarks o Antiguos Límites. 

Señaladas las características principales de los Landmarks o Antiguos Limites, precisemos cuáles son sus funciones o finalidades, las cuales podemos sustentar en las tareas que cumplen dentro de la organización del sistema jurídico estos Principios Generales de Derecho y que son las funciones fundamentadora, interpretadora, integradora y limitadora.

En cuanto a la tarea Fundamentadora, es indiscutible que cualquier actividad, obra, proyecto, misión que se contemple dentro de la organización masónica, debe ser fundada en los Landmarks para que surja en consonancia con la realidad esencial de la Orden Masónica, y no en contravía de esta, sustentándose en sus valores.

Así, la creación de un proyecto humano en una Logia, debe estar inspirado en el respeto a los Derechos Humanos y particularmente en la dignidad y en la igualdad del hombre. 

La Función de Interpretación, es una importante tarea que cumplen los Landmarks en el desarrollo de las instituciones y normas masónicas, pues, como ya lo hemos dicho, estos principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y fijación del alcance y límites de las reglas escritas, o de los antiguos usos que constituyen el derecho tradicional masónico. 

La labor de Interpretación, es una tarea permanente de los aplicadores de la ley masónica, esto es, de quienes tienen que desarrollar en la práctica la Institución y sus disposiciones, y para ello deben tener presente la luminosa orientación de estos principios generales que son los Landmarks. No podrían por ejemplo, un Gran Maestro, ni una Gran Logia, ni una Logia, hacer una fusión institucional, con un club de servicios, por que violaría el principio fundamental de que la masonería es una Institución Cerrada, lo cual implica que sólo pueden acceder a ella y a sus trabajos, quienes pertenezcan a ella a través de la iniciación y permanezcan en el ejercicio de sus postulados. 

Un proyecto de fusión, como el puesto de ejemplo, tendría que ser censurado mediante una correcta interpretación y aplicación del principio general de ser de la masonería que una Institución Cerrada. Y si tal cosa ocurriera, se vulneraría la Institución Masónica en materia grave, pues dejaría de ser lo que es, para convertirse en otra cosa con diferente naturaleza. 

La Función Integradora, la cumplen los Landmarks o Antiguos Limites, al permitir solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones en las cuales se evidencie la ausencia de una normatividad reguladora, que se requiera para resolver una situación concreta. Jurídicamente se habla de los vacíos legales, para hacer comprensible el concepto, que parte de la innegable realidad de que la dinámica de las instituciones sociales rebasa permanentemente la ley escrita, encontrándose los aplicadores de la misma con hipótesis fácticas que no están previstas dentro de las regulaciones del derecho positivo. 

En esta importante tarea, se cuenta con el auxilio imprescindible de los Landmarks o Antiguos Límites, que al contener los principios fundamentales hacen posible, junto con la utilización de otras reglas lógico racionales, la construcción de mecanismos de regulación no previstos en el derecho positivo, solución que de esta forma será acorde, conforme y correspondiente con un sistema general de derecho masónico presidido jerárquicamente por los Antiguo Limites. Una muestra de la función integradora de los Landmarks la encontramos en la posibilidad de definir, regular y controlar los entes denominados para-masónicos, que no aparecen en la Constitución de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Función Limitadora de los Landmarks constituye una importante tarea de fijación de linderos, que permiten establecer con propiedad aquello que le es de su naturaleza a la Orden Masónica, y aquello que rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o contrario. Es indudablemente una importante función que se acompaña en las restantes ya enumeradas, porque esos límites deben ser referencia y guía tanto en la labor creativa, como en la interpretativa y obviamente en la integradora. 

No se podría, por vía de ejemplo, en la elaboración de una constitución, estatuto o reglamento, crearse una norma que atentara con algún Landmark, por ejemplo que estableciera, violando el principio de la igualdad de los seres humanos, alguna forma de discriminación de género o de raza o contra algún grupo de personas. Tampoco, sería admisible un proyecto masónico de creación de un partido político, porque atentaría contra el Antiguo Límite, que prohíbe la participación de la masonería en la política partidista. 

En cuanto a la existencia de los Landmarks o Antiguos Límites, mas técnicamente denominados Principios Generales de Derecho Masónico, recordemos, como hemos dicho antes, que “son preexistentes a las normas positivas de la Masonería y no requieren ser creados mediante un acto de legislación, sino que se descubren en un ejercicio racional y lógico dentro de la dinámica del derecho masónico; en forma similar, a la manera como los juristas reconocen la existencia de los principios generales de derecho profano, con la certeza de que están allí, y que su fijación es la consecuencia del ejercicio decantado de los pensadores y aplicadores del derecho, que a la manera de los astrónomos otean el firmamento buscando las luminarias que han de ser guías universales de su ciencia”.

Así, van surgiendo en forma juiciosa los Antiguos Límites en la aplicación del derecho masónico y en el escudriñamiento y análisis de las instituciones masónicas. No se requiere, entonces su codificación como vanamente han pretendido hacerlo algunos apegados más a los dogmas, que al libre examen y la sana crítica. 

Se trata entonces de entender que al hablar de estos Landmarks, Antiguos Límites o Principios Generales de Derecho Masónico, nos estarnos refiriendo es, a esas categorías intelectuales, éticas, institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es y lo que no es la Masonería, sin que pueda haber alguien tan osado y tan pretencioso de codificarlas, afirmando que son esos y nada mas que esos, dándole además dogmáticamente un carácter inmodificable a su enumeración. 

En derecho se suele hablar de enumeraciones taxativas o “numerus clausus”, para señalar la condición restrictiva de un reconocimiento o del cumplimiento de unos requisitos, admitiendo que esto es solo así en la medida en que el legislador lo tenga dispuesto de esta forma y no existe elemento legal posible que tal condición establezca un antagonismo a los denominados principios generales de derecho profano y tampoco masónico. No cabe como concepto de los mismos una enumeración cerrada de estos, pretendiéndose equivocadamente con ello que no caben más Principios Generales. Lo que sí es inmutable, y ya lo hemos señalado como una característica del Landmark a Antiguo Uso, es el Landmark mismo, y no el número de ellos. 

Los Masones son seres humanos de buenas costumbres, principio general que establece dentro de una moral sin dogmas, la condición ética del masón y de la condición para serlo y dejar en claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros permanentemente sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole permitido la vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.

La Masonería le opone al dogmatismo esta regla, constituye un indiscutible Landmark o Principio General del Derecho Masónico, que entraña uno de los aspectos más característicos de la masonería, cual es su permanente oposición a los dogmas y a las imposiciones. El Masón por definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas, sus creencias son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una idea o un concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en su conciencia. 

En virtud de este Landmark, es imposible que la masonería se construya sobre dogmas, o que se pretenda imponer un dogma a quien deba ingresar o permanecer en ella.

Así, bajo tal perspectiva, la creencia en Dios es un acto personalísimo que no puede imponérsele a nadie. 

Esto no quiere decir que la masonería por ello sea atea, simplemente que respeta la postura individual de cada uno de sus miembros, que puede creer o no en un principio creador, cualquiera que sea la idea que se tenga de El. 

La palabra “Landmark” aparece por primera vez en masonería en 1.720 (publicada en 1.723) en los reglamentos compilados por George Payne[3], (Segundo Gran Maestre de la Logia de Londres) el año 1.720, que en su Artículo XXXIX dice resumidamente: “Cada Gran Logia tiene autoridad para modificar este Reglamento o redactar otro en beneficio de la Fraternidad, siempre que se mantengan invariados los antiguos Landmarks” u originalmente XXXIX.- Cada sesión anual de la Gran Logia tiene poder inherente y autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas Señales (Landmarks) sean cuidadosamente preservadas, y que tales alteraciones y nuevas reglamentaciones sean propuestas y convenidas en la tercera asamblea trimestral precedente a la Gran Fiesta Anual, y que sean ofrecidas a la consideración de todos los Hermanos, incluso el más joven de los aprendices antes de la cena, por escrito; siendo absolutamente necesaria la aprobación y consentimiento de la mayoría de todos los Hermanos presentes para que las propuestas sean vinculantes y obligatorias.

También en 1.813 en el acta de la Gran Asamblea para la Unión de las dos Grandes Logias de Inglaterra se menciona que, tras la unión, “debe haber unidad de obligaciones, disciplina, trabajo en logia y vestimenta de acuerdo con los Landmarks y tradiciones de la orden” sin duda se refiere a usos y costumbres.

En 1.819, el Duque de Suffolk, Gran Maestro de Inglaterra, también establece claramente que los Landmarks se refieren solo a usos y costumbres (mencionando la no conveniencia de cambiar un ritual autorizado).

La segunda mitad del siglo XIX se caracteriza por la gran proliferación de listas y la inclusión de algunas de ellas en las constituciones de algunas Grandes Logias Americanas.

Las diferencias de estas listas entre las Grandes Logias aumentan y aparece el concepto de “irregularidad” por la crisis acaecida con el Gran Oriente de Francia.

En enero de 1.856, la Gran Logia de Minnesota redacta una nueva constitución que incluía una lista con 26, siendo esta la primera lista que aporta el Landmark de inalterabilidad aunque solo se refiere a los ritos y ceremonias pero no a los Landmarks. No se conoce al autor, ni sus intenciones, ni sus fuentes. 

Parece que Albert Gallatin Mackey[4] filósofo y escritor masónico, se inspiró en estas dos listas (aún que no está probado), para elaborar su lista de 25 Landmarks publicada en 1.858 y donde se refiere a la inalterabilidad de su lista, de la que dice que no se puede hacer en lo más mínimo, y al no dejar sitio para el debate, solo tiene seguidores o detractores.

En 1.872, la Gran Logia en Nevada a probó una lista de 39 Landmarks distintos de los de A. G. Mackey.

En 1.877, se produce el cisma del Gran Oriente de Francia. Derogan los Landmarks que obligan a que la Logia estuviese presidida por el volumen de la ley, la necesidad creer en el G\A\D\U\ y la persistencia del alma. Ello provocó el cese del reconocimiento del Gran Oriente de Francia por la mayoría de las Grandes Logias del momento. Comienza la irregularidad masónica.

En 1.878, Woodford y Luke Lockwood, aceptan la definición de A. G. Mackey, pero no su lista. Lockwood reduce la lista a solo 19 landmarks.

En 1.889 y 1.893, Henry Grant también de Kentucky publica otra lista diferente con 54 landmarks.

En el siglo XX empieza la racionalización y el intento de llegar a un mínimo de acuerdo universal sobre criterios de reconocimiento entre las Grandes Logias.

En 1.908, John Lawrence mostró su desacuerdo con todas las listas, en su libro jurisprudencia y simbolismo. Según él, ninguna lista cumplía las condiciones de A.G. Mackey para ser considerados Landmarks.

Alexander Bacon en su trabajo publicado en 1.918, reconoce solo 3.

En 1.928, la Gran Logia de Virginia Occidental adopta una lista de 8 Landmarks.

En 1.929 La gran Logia Nacional de Inglaterra redacta unos principios, para poder reconocer a una Gran Logia regular con ocho puntos.

En 1.952, Roscoe Pound[5], Gran Maestro Masón, decano de Derecho de la universidad de Harvard en su libro “Jurisprudencia Masónica”, propuso una lista con sólo seis Landmark que son el primer intento serio de llegar al mínimo de las listas, siendo aprobada por la gran Logia de Vermont (1.953) y además revocan la lista de A.G. Mackey, tal como se enumeran a continuación:

En 1.967, la Logia de Quator Coronati publica el libro de Harry Carr “Recopilación de Escritos Prestonianos 1.925-1.960” que reduce la lista a cinco.

Algunos de estos son comunes, otros son bastante diferentes y en algunos casos se encuentran en total contradicción.

Podemos resumir entonces y anexar otros más en la siguiente lista:

Son solamente 3 para Alexandre S. Bacon y Chetwood Crawley;

5 para Albert Pike , aceptados por Morival de Calvet Fagundes y José Castellani;

6 para Jean Pierre Berthelon y para la Grand Logia de Nueva York, basándose en los capítulos en que se dividen las Constituciones de Anderson.

6 para Roscoe Pound, adoptados por la Gran Logia de Virgínia;

8 para la Gran Logia de Massachusetts, repitiendo la relación de A.G. Mackey, reduciéndole solamente la numeración;

9 para J. G. Findel, aceptados por el Rito Moderno;

10 para a Gran Logia de Nueva Jersey;

12 para A. S. Mac Bride;

14 para Joaquim Gervásio de Figueiredo;

15 para John W. Simons adoptados por la Gran Logia de Tennessee;

17 para Robert Morris;

19 para Luke A. Lockwood adoptados por la Gran Logia de Connecticut;

20 para la Gran Logia Ocidental de Colombia;

23 para la Gran Logia de Louisiana;

25 para Albert G. Mackey 

26 para la Gran Logia de Minnesota;

29 para Henri A. Lecerff;

31 para el Rev. George Oliver;

54 para H. G. Grant adoptados por la Gran Logia de Kentucky.

Por su parte, la Gran Logia Unida de Inglaterra, aunque no las llame Landmarks, fija 8 condiciones sin las cuales no reconoce a otro Cuerpo Masónico.

Como vemos cada Gran Logia adopta una compilación, y cada estudioso del asunto añade una más.

¿A qué obedece la existencia de tantos y diferentes linderos? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos han sido los responsables primarios de este fenómeno.

Veamos entonces que pensaban en este respecto algunos destacados predecesores.

Albert Pike[6] sostenía que “la masonería no es una religión. Pero enseña y conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de la primitiva fe, que subyacen fundamentalmente en todas las religiones”

A.G. Mackey decía que “la masonería es un sistema de moralidad velado en alegorías o ilustrado por símbolos. Las ceremonias son externas adiciones que no afectan a su esencia”. La diferencia entre sus Landmarks y los demás, radica en que los Landmaks de A.G. Mackey fueron aprobados el 24 de Junio de 1.721 por la Gran Logia de Inglaterra e incorporado a las Constituciones de Anderson en 1.723, y su obra General Regulations (Reglamentos Generales) tal como lo sostienen los investigadores y QQ\HH\ Alejandro Serani Burgos y Eduardo Phillips Müller, los otros fueron de propia autoría e incorporados a las Logias.

Para A.C.L. Arnold la “masonería es amistad, amor e integridad. Amistad que se sobrepone a las ficticias distinciones sociales, a los prejuicios de religión y a las condiciones económicas de la vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce desigualdades. Integridad que ata al hombre a la eterna ley del deber”.

G.F. Moore pensaba que la masonería “es la ciencia de la vida en una sociedad de hombres, como signos, símbolos y ceremonias, que tiene por base un sistema de moralidad y por propósito el perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.

Oscar Posner indicaba que la vida separa a los hombres y que para unirlos se necesita un arte. “Un medio de este arte –no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la masonería es el medio de un arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la vida, a fin de que puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.

Para el Gran Oriente de Bélgica, la Francmasonería es una institución cosmopolita, que tiene por objeto “la búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se funda sobre la libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma. Pide al que se presente a la iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia que le permita comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus adeptos, sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse, para formar, pues, una sociedad de hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad, igualdad y fraternidad, trabajan individualmente y en común por el progreso social, ejerciendo así la beneficencia en el sentido más amplio”.

¿Qué son y que no son entonces los Landmarks? Debemos aceptar que hasta hoy no se conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo.

No hay dudas de que todos estamos de acuerdo sobre la existencia real de determinados linderos no desprovistos de cierta autoridad y que pueden en cierta medida por lo menos representar algunos elementos esenciales de la regularidad masónica. 



Las leyes no proclaman la Regularidad, sino al contrario,
Es la Regularidad la que sustenta la Legalidad de los Actos
Y de las Organizaciones Masónicas Universales.



René A. Thomas R.

Maest.'.Mas.'.

Resp.'.Log.'.Sol de Curpa Nº112

Al Or.'. de Acarigua

[1] Gran Maestro de la Gran Logia Soberana y escritor de varios libros de textos de español para las escuelas públicas tanto de derecho como de jurisprudencia, así como artículos pedagógicos. Nació en 1880 y falleció en 1943 en Puerto Rico. 

[2] Maestro complutense de derecho 

[3] REGLAMENTOS GENERALES, compilados primeramente por el señor George Payne, en el año 1720 cuando era Gran Maestre y aprobados por la Gran Logia en la fiesta de San Juan Bautista del año 1721, en la Sala de los Papeleros de Londres. 

[4] MACKEY Albert G., “The principles of Masonic Law. A Treatise on the Constitucional Laws, usages and Landmarks of Freemasonry”, 1856 (tomamos la versión de “http://www.freemasons-freemasonry.com/ Mackey_law_fr.html”). Del mismo autor, “A Textbook of Masonic Jurisprudence”, ps. 13, 15-39; “A lexicon of Freemasonry”, 1860, ps. 188- 199 (Ed. de 1859, ps. 267-268; Ed. de 1914, ps. 421-425); “The foundations of Freemasonry”, en “American Quarterly Review of Freemasonry”, Vol. II, 1858, p. 230. 

[5] POUND Roscoe, “Lectures on Masonic Jurisprudence”, 2nd Edition, 1924, p. 26. 

[6] Albert Pike (29 de diciembre de 1809, Boston - 2 de abril de 1891,Washington) fue un abogado estadounidense, militar, escritor y destacado activista francmasón, en 1859 fue electo Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de grado 33 para la Southern Jurisdiction o "jurisdicción meridional", una de las dos divisiones orgánicas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en los EE.UU. que ejerció hasta su fallecimiento.

3 comentarios:

  1. Muy completa informacion, empecé a leer y no pude parar. Tema complejo pero a su vez, sencillo para el que lleva los preceptos de la orden en su ser.

    ResponderEliminar
  2. Justo y Perfecto este trazado Q.·.H.·. Lo utilizare para docencia en nuestro humilde Tall.·. y por supuesto mencionare su fuente

    ResponderEliminar